martes, 9 de junio de 2009

Propuestas del Dr. Carlos Báez Evertsz sobre Dominicanos en el exterior

Carlos Báez Evertsz
Doctor en ciencias politicas y sociologia. Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (Espana).





"Estimo que la redacción del artículo 16 (b y c) (en negritas mis aportes al texto. Subrayada la redacción en el texto del proyectogubernamental que, estimo, debe ser eliminada) debe ser como sigue:

Son dominicanos de origen los nacidos en el territorio nacional, de padre o madre dominicanos, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano. Ningún dominicano de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas tendrán opción a la nacionalidad al cumplir los 18 años.

Respecto a los artículos 17 y 18 también propongo cambios sustantivos. Me parece discriminatorio e impresentable que, por el hecho de adquirir otra nacionalidad, muchas veces por necesidades relacionadas con el hecho migratorio, se les prive de un derecho esencial. Es implantar un “racismo” constitucional contra los dominicanos de origen.

Los dominicanos, por el hecho de serlo, pueden desempeñar todos los puestos públicos, más aún si son cargos electos, es decir, presidente, vicepresidente, senadores, diputados. ¿Se pretende con ello apartar a posibles competidores?

¿Se trata de establecer dos tipos de ciudadanos en la misma Constitución? ¿Dónde queda el principio jurídico de igualdad ante la ley? Mantener esa exclusión en la Constitución sería una afrenta a miles de dominicanos emigrados a EE.UU., a España, a Italia, a Venezuela, etc. Sería un atentado a los derechos de dominicanos de origen.

Muchos dominicanos del exterior siguen la situación dominicana con mayor interés y a veces, con tanto conocimiento, como los del interior. ¿Por qué razón se les quiere exigir que tengan que estar en el territorio nacional o en la provincia en la cuál se presenten como candidatos?

¿Los votantes son los que tienen que decidir si prefieren a un señor venido del exterior o a uno que vive en esa localidad desde siempre para ser elegido? ¿Por qué razón esa segregación de los dominicanos del exterior? ¿Acaso se les supone menos patriotismo por no estar implicados en muchos de los tejemanejes de los políticos “locales”? ¿O temen su mayor independencia de poderes locales y de centros de poder y, a veces, de corrupción?

La redacción correcta debería ser la siguiente (lo subrayado, entiendo que debe ser eliminado del texto):
Artículo 17. Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen.

Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.

Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.

Los hijos de padre o madre dominicanos que hayan adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, previa renuncia a la nacionalidad adquirida y residir en el país, por lo menos, cinco años antes de la fecha de la postulación al cargo a que aspira.


Publicado en Clave Digital con el titulo: El mal dominicano (3)

No hay comentarios:

Publicar un comentario